Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   (Ámbito subjetivo). - Las personas comprendidas o no en el régimen de ahorro individual obligatorio, con o sin vinculación con el mercado de trabajo, podrán estar comprendidas en los instrumentos previstos en este Capítulo y efectuar y recibir aportes en sus cuentas de ahorro voluntario y complementario en forma puntual o periódica.

   Sección II
   AHORRO VOLUNTARIO INDIVIDUAL
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