Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   (Definición). - Constituyen regímenes voluntarios y complementarios aquellos planes diseñados con el objetivo de incrementar los beneficios de los regímenes obligatorios, bajo modalidades de ahorro o seguro, incluyendo rentas temporales, rentas vitalicias, seguros de vida o cualquier otra forma de aseguramiento que brinde cobertura a las contingencias de invalidez, vejez y sobrevivencia.
   El ahorro comprendido en esta sección es el constituido en las cuentas de ahorro voluntario y complementario con destino a las prestaciones previstas en la Sección III del Capítulo I del presente Decreto, mediante recursos no comprendidos en el aporte previsional obligatorio.
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