Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

   (Fondo de Fluctuación de Rentabilidad). - Las Administradoras tendrán un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad regulado por los artículos 118 a 120 de la Ley N° 16.173, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, y por el artículo 67 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995.
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