Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Acreditación de los aportes). - Los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos con destino a cada Administradora, según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

   Sección III
   DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
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