Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   (Información al público). - Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad Social:
   1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus directores, administradores, gerentes y síndicos.
   2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la hubiera.
   3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y de la Reserva Especial.
   4) Régimen e importe de las comisiones vigentes, detallando separadamente la comisión general a aplicar de acuerdo a lo previsto en los artículos 56 y 57 del presente Decreto y la comisión especial prevista para quienes se encuentren en el período inicial de treinta y seis meses previsto en el artículo 58 del presente Decreto.
   5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las entidades depositarias.
   Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de la información a disposición del público.
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