Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Recursos del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora se integrará con los siguientes recursos:
   A) Los importes destinados al régimen de ahorro según los literales a) al d) del artículo 5° del presente Decreto.
   B) Los fondos acumulados por los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso desde otra Administradora.
   C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones.
   D) Las transferencias de fondos provenientes de la Reserva Especial, o en su caso del Estado, en las condiciones fijadas en el artículo 122 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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