Fecha de Publicación: 28/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Aplicación subsidiaria). - En lo no previsto por la presente Sección será de aplicación lo previsto en el Título VIII de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, y en los Capítulos I y II del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995, modificativas y concordantes. Las referencias hechas al Banco Central del Uruguay en los Capítulos mencionados deberán entenderse como realizadas a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, una vez que la misma se encuentre operativa.

   Sección II
   DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
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