Fecha de Publicación: 10/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009 y en el Fideicomiso de Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado por el artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013, deberán transferirse al Fideicomiso que refiere el artículo anterior dentro de los 60 (sesenta) días de su constitución, sin perjuicio de la extinción posterior de dichos fideicomisos.
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