Fecha de Publicación: 10/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A partir del Ejercicio 2023 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá los créditos al Fideicomiso a crearse, o a los Gobiernos Departamentales, a solicitud de la Comisión creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República.
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