Fecha de Publicación: 31/12/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

 CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, a partir del 1° de enero de 2022 y por la duración de su mandato, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota 015/C/03 de 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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