Fecha de Publicación: 31/12/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

 ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 ¨SERVICIOS PERSONALES¨. El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0  "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

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