Fecha de Publicación: 13/01/2011
Página: 224-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 413/010

Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible
de gas, a partir del 1° de enero de 2011.
(24*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2010

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas
natural de Gasoducto Cruz del Sur a regir a partir del 1° de enero de
2011, según planilla adjunta.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de
concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en
base a la variación ocurrida en el valor del Indice de Precios del
Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas
del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor noviembre de 2010 =
178.2).

CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la
Unidad Reguladora de Servidos de Energía y Agua y la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense los cuadros tarifarios a regir a partir del 1° de enero de
2011, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman
parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

GASODUCTO CRUZ DEL SUR

CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL SIN IMPUESTOS (US$)

Vigencia:     1 de enero de 2011

TRANSPORTE FIRME (TF)
Punto de     Punto de   Cargo por     Cargo por     Cargo por gas
recepción    entrega     reserva    unidad de gas   retenido (1) %
                       de capacidad   (US$/m3)
                         (US$/m3)

Punta Lara
  (Arg)        (2)       0,007749     0,001162            1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS
(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y  una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.

TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
Punto de      Punto de      Cargo por     Cargo por
recepción     entrega     unidad de gas  gas retenido
                             (US$/m3)        (1)%
Punta Lara
   (Arg)         (2)         0,008911         1,5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Métros cúbicos: el volumen de gas antural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión
absolulta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.


		
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