Fecha de Publicación: 03/01/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales vinculadas a las mismas en procesos de cogeneración.
Ayuda