Fecha de Publicación: 03/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Las centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa y los emprendimientos industriales que queden comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y en los beneficios establecidos por el Decreto N° 78/022, de fecha 3 de marzo de 2022, deberán optar por quedar comprendidos en uno de los dos regímenes, debiendo suscribir la documentación pertinente a tales efectos con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
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