Fecha de Publicación: 13/01/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   En el marco de las tareas y "zona fronteriza" que establece la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018, las Fuerzas Armadas realizarán la persecución de sospechosos en situación de flagrancia, manteniendo contacto con los organismos responsables de la seguridad pública, adoptando las medidas necesarias para la transferencia de las responsabilidades.
   Cuando las Fuerzas Armadas deban continuar la persecución fuera de la "zona fronteriza", deberán tomar los recaudos pertinentes para la transferencia de las responsabilidades a los organismos de seguridad pública competentes, no pudiendo efectuar en esta zona detención alguna.
Ayuda