Fecha de Publicación: 13/01/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Por detención de persona se entiende la privación de libertad ambulatoria en forma transitoria, hasta la llegada de la autoridad competente, haciéndose responsable de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República, las leyes vigentes y como resultado de la sospecha o convicción.
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