Fecha de Publicación: 13/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   El ámbito de actuación espacial de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las tareas es el previsto en el artículo 2 de la Ley 19.677 de 26 de octubre de 2018.
   La demarcación de los centros poblados comprendidos en la "zona fronteriza" se actualizará anualmente, sobre la base de la información que brinde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.
   Dentro de la "zona fronteriza" delimitada, cada Fuerza mantiene la jurisdicción y responsabilidades que surgen del artículo 5 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010, de los artículos 8 a 13 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019 y de sus respectivas leyes orgánicas.
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