Fecha de Publicación: 13/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   La coordinación de las tareas de vigilancia, así como de apoyo a los otros organismos del Estado con jurisdicción y competencia en la "zona fronteriza", será realizada por el Estado Mayor de la Defensa a través de un Centro de Coordinación de Operaciones, que asegurará:
   a) enlace integrado permanente entre los Centros de Comando y Control de cada Fuerza;
   b) el enlace con los otros organismos del Estado para coordinar los apoyos a realizar;
   c) enlace de inteligencia con los otros organismos competentes a través de la Dirección de Inteligencia Estratégica; 
   d) el enlace con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior para la coordinación del seguimiento de la aplicación de los procedimientos previstos en el presente Decreto.
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