Fecha de Publicación: 28/08/1981
Página: 737-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/09/1981.
Decreto 412/981

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 19 de agosto de 1981.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de
1981 (decreto 60/981, de 13 de febrero de 1981) y la revisión de las
mismas se fundan en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos
del citado organismo y las obligaciones que origina la prestación de los
referidos servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la
que aconsejó que el mismo fuera del 10% a partir del mes de agosto de
1981.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho organismo.

        A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. CONSUMOS DE AGUA (Servicios con medidor)

Tarifa 1.1 - Consumos domésticos

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1  Con consumos mensuales de 0 a 5 m.3 inclusive, tengan o no consumo,
       N$ 4,81 por mes.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 7,00 por
       mes.

1.1.2  Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 metros cúbicos
       mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 7,08 por mes.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 10,20 por
       mes.

1.1.3  Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos
       mensuales, N$ 1,36 el m.3.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1,76 el
       m.3.

1.1.4  Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos 
       mensuales, N$ 1,76 el m.3.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 2,67 el
       m.3.

1.1.5  Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos
       mensuales, N$ 3,69 el m.3.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5,08 el 
       m.3.

1.1.6  Con consumos mensuales de más de 50 m3, sin limitación, N$ 4,63 el
       m.3.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6,75 el
       m.3.

Tarifa 1.2 - Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente de acuerdo a la siguiente escala:

1.2.1  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m.3, nuevos pesos 6,16 el m.3.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8,80 el
       m.3.

1.2.2  Los consumos excedentes de 1.000 m.3 mensuales, sin limitación, N$
       5,07 el m.3.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 7,34 el
       m.3.

Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales.

1.3.1  Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
       los Gobiernos Departamentales, pagarán, cualquiera sea el volumen
       de agua consumida en el mes, N$ 5,76 el m.3.

Tarifa 1.4 - Consumos de los servicios de UTE ANCAP, ANP Y ANTEL.

1.4.1  Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua potable mensuales a
       razón de nuevos pesos 7.18 el m.3

2. SERVICIOS SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 20.17.

3. CARGO FIJO
   
   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1    Servicios domésticos con medidor y conexión individual de 
       Montevideo e Interior del país.

3.1.1  Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 11,86 p./conexión y p./mes.

3.1.2  Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 17,86 p./conexión y p./mes.

3.1.3  Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$//Información ilegible en el 
       original// p./conexión y p./mes.

3.1.4  Con conexión de más de 25 mm. de //Información ilegible en el 
       original// N$ 126,59 p./conexión y p./mes.

3.2    Servicios Domésticos con medidor y conexión individual de los 
       balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

3.2.1  Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 23,72 p./conexión y p./mes.

3.2.2  Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 35,70 p./conexión y p./mes.

3.2.3  Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 57,16 p./conexión y p./mes.

3.2.4  Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 253,18 p./conexión y 
       p./mes.

3.3    Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
       colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país.

         Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
       horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto 
       fijo mensual las siguientes cantidades mensuales

3.3.1  Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
       conexión de:

       -12 mm. por unidad y por mes, N$ 11,86;
       -19 mm. por unidad y por mes, N$ 11,86;
       -25 mm. con dos unidades. Total por mes, nuevos pesos 28,58;
       -25 mm. con más de dos unidades, por unidad y por mes, N$ 11,86;
       -De más de 25 mm., hasta 10 unidades. Total por mes, N$ 126,59;
       -De más de 25 mm., con más de 10 unidades, por unidad y por mes, 
        N$ 11,86.

3.3.2  Servicios de fraccionamientos de Montevideo o interior, excluidos 
       los de los balnearios de los departamentos de Canelones y
       Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquier sea el diámetro de
       la conexión, N$ 11,86.

3.4    Servicios de Propiedades colectivas con uno o más medidores
       colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
       Canelones y Maldonado.

3.4.1  Los edificios o propiedades colectivas, con medidores colectivos
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad el 
       doble, de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5    Servicios industriales y comerciales

         Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
       Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o 
       Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y 
       Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia 
       Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,
       grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
       del agua potable con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos 
       fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala 
       siguiente:

                                             En                    En
                                         Montevideo            Balnearios
                                         e Interior                ___
                                           _______

                                             N$                     N$
                                              -                      -

      Servicios con conexión de 12 mm.     59,35                   118,70
      Servicios con conexión de 19 mm.     88,61                   177,22
      Servicios con conexión de 25 mm.    142,27                   284,54
      Servicios con conexión de más de
        25 mm.  ......................    632,75                 1.265,50

3.5.1  Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
       cualquier otro destino que no sea casa habitación, con conexión
       de:

                                            En                 En
                                       Montevideo           Balnearios
                                       e Interior             _____
                                           ____
                                           N$                  N$
                                            -                   -
       12 mm. hasta cinco unidades,
         total por mes  ...........         59,35               118,70
       12 mm. con más de cinco
         unidades. Por unidad y p.
         mes ......................         11,86                23,72
       19 mm. Hasta siete unidades.
         Total por mes ............         88,61               177,22
       19 mm. Con más de siete 
         unidades. Por unidad y p.
         mes  .....................         11,86                23,72
       25 mm. Hasta once unidades
         Total por mes  ...........        142,27               284,54
       25 mm. Con más de once 
         unidades. Por unidad y p.
         mes ......................         11,86                23,72
       De más de 25 mm. Hasta
         cincuenta y tres unidades.
         Total por mes ............        632,75             1.265,50
       De más de 25 mm. Con más
         de cincuenta y tres 
         unidades. Por unidad y p.
         mes  .....................         11,86                23,72

3.6   Servicios Oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales, pagarán por conexión y por mes el cargo fijo 
de acuerdo con la siguiente escala:
    
                                              En                 En
                                          Montevideo          Balnearios
                                          e Interior             ___
                                              ___

3.6.1  Servicios con conexión de 12 
       milímetros  ................           18,94               37,88
3.6.2  Servicios con conexión de 19
       milímetros  ................           28,31               56,62
3.6.3  Servicios con conexión de 25
       mm.  .......................           45,34               90,68
3.6.4  Servicios con conexión de 
       más de 25 mm.  .............          200,87              401,74

3.7    Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                               En                En
                                           Montevideo         Balnearios
                                           e Interior            ___
                                               ___
                                                N$                N$
                                                 -                 -
3.7.1  Servicios con conexión de 12 mm.
       de diámetro  ...................       18,94              37,88
3.7.2  Servicios con conexión de 19 mm.
       de diámetro  ...................       28,31              56,62
3.7.3  Servicios con conexión de 25 mm.
       de diámetro  ...................       45,34              90,68
3.7.4  Servicios con conexión de más de
       25 mm. de diámetro  ............      200,87             401,74

3.8    Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor
  
   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:

Propiedades situadas
                                               
                                               En                En
                                           Montevideo         Balnearios
                                           e Interior           ______
                                              _____

                                                N$                N$
                                                 -                 -
Cargo fijo  ............................       11,86             23,72

4. SERVICIOS DE INCENDIO

   Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en
todo el país abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 151,03
mensuales.

5. TARIFAS ESPECIALES

5.1    Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
       balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además
       del Cargo Fijo, N$ 1,36 el m.3.
5.2    A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
       Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de 
       consumos domésticos.
5.3    A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente 
       sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
       incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación 
       Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo
       a la reglamentación interna que establezca la Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión de la Dirección General de la Seguridad Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIOS

   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto, por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del país abonarán por concepto de prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

8.1    Cargo Fijo

   Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres; la suma de N$
       152,06.

8.1.2  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
       industrias de aceite jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
       113,84 por mes.

8.1.3  Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
       3,98 por mes.

8.1.4  Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico-familiar, la suma de N$ 3,98 por mes y por unidad 
       habitacional.

8.1.5  Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
       Oficiales, la suma de N$ 6,16 por mes y por Unidad.
   
8.2    Cargo Variable

   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de OSE, será igual al 50% (cincuenta por ciento)
del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a
robinete libre.
   En caso que la finca no posea conexión de agua el cargo variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra N$ 503,70
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma N$ 798,70
mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente //Información ilegible en el original// las deudas individuales.

   II) Los usuarios que no abonaron en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República, por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un pre-aviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables y abonarán, en todo caso por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe establecido para el corte de servicios.

   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m.3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaren en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos.

   III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio de la República.

   IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que le asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el
costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origine.

   V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.

   VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor asola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán de cargo del solicitante.

   VII) La administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos. 1.1 ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuya conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.

   VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda familiar más los cargos fijos que correspondan.

   IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en la tuberías de distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiéndo abonar conjuntamente con
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe
del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
dañadas.

   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Servicios de plomo de 1/2"

   Si el servicio es tronzado 1,5 m.3/hora - 36 m.3/día;
   Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m.3/hora - 18 m.3/día;

b) Servicio de plomo de 1"

   Si el servicio es tronzado 3.5 m.3/hora - 84 m.3/día;
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m.3/hora - 42 m.3/día.

c) Servicios de 2"

   Si el servicio es tronzado 14 m.3/hora - 336 m.3/día;
   Si el servicio es parcialmente roto, 7 m.3/hora - 1,68 m.3/día.

   En los casos mencionados la facturación se efectuará por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

d) Líneas de distribución
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
   la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
   siguientes fictos:

   -Tubería de 3": 31,5 m.3/hora, 756 m.3/día;
   -Tubería de 4": 56 m.3/hora, 1.344 m.3/día

   Y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo también que ésta se realice, dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados procedentemente, es decir:

   -Tubería de 3": 15,75 m.3/hora, 378 m.3/día;
   -Tubería de 4": 28 m.3/hora, 672 m.3/día,

   Y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente para los numerales a), b y c).

e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 38 milímetros, o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas precedentemente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas o interpolar entre dor valores dados, según los casos.

   X) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del primero de agosto de 1981.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al citado Organismo a sus efectos.-

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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