Fecha de Publicación: 05/03/2026
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 41/026

Agrégase al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, el nral. 68), y sustitúyese el inc. primero del nral. 25) del mismo, relativos a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA.
(1.133*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2026

   VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar como numeral 68 y en el numeral 25 de dicho artículo los bienes: "bobinas de cintas o mangas plásticas para riego por gravedad, con diámetros aproximados de 20 a 50 centímetros, y con espesores de 150 a 500 micras" y "pellets de alfalfa" respectivamente;

   CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

   "68. bobinas de cintas o mangas plásticas para riego por gravedad, con diámetros aproximados de 20 a 50 centímetros, y con espesores de 150 a 500 micras".

Artículo 2

   Sustitúyese el primer inciso del numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

   "25).- Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets de alfalfa, pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed, harina de canola y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; ALFREDO FRATTI.
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