Fecha de Publicación: 01/02/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI.

   ANEXO I -TRANSFORMACIONES DE CARGOS - Articulo 62 Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013

   Inciso: 12 - Ministerio de Salud Pública
   Unidad Ejecutora: 001 - Dirección General de Secretaría 
   Programa: 441

   Naturaleza: Presupuestados 
   Valores vigentes a: 2018
   Régimen horario: 40 horas semanales

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Observaciones: El crédito excedente de $ 32.784,45 mensual, una vez aprobada la transformación de cargos vacantes se reasignará al objeto del gasto 099-002 Financiación de estructuras organizativas. Cabe aclarar que al ocuparse las vacantes se agregan a la remuneración los objetos del gasto 042-515 y 042-522 de acuerdo a la escala de remuneraciones vigente para el Ministerio y por lo tanto se llega al mínimo legal dispuesto en el Decreto 64/2011. Aunque dicho objeto no integra el grado para el cargo, se percibe desde el primer día que el funcionario ingresa al Ministerio y es un objeto que NO ajusta a Padrón, por lo tanto se deja constancia de la existencia de saldo suficiente
Ayuda