Decreto 41/018
Modifícase el num. 5, "CURSO DE ESTADO MAYOR AÉREO" del literal A, "CURSOS REGULARES", del Plan General de Estudios de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, aprobado por Decreto 136/000.
(1.282*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 26 de Febrero de 2018
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea solicita la modificación del Plan General de Estudios de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
RESULTANDO: que por el artículo 1ro. del Decreto 136/000 de 16 de mayo de 2000 se aprobó el Plan de Estudios vigente para el Instituto antes mencionado.
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar los planes de estudio del Curso de Estado Mayor Aéreo, definiendo la proyección de carrera de los Señores Oficiales cursantes y adecuando la planificación de los cupos necesarios para llevar a cabo los Cursos de aprendizaje a las actuales necesidades de la Fuerza.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modificar el numeral 5. "CURSO DE ESTADO MAYOR AEREO" del literal A. "CURSOS REGULARES" del Plan General de Estudios de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, aprobado por el Decreto 136/000 de 16 de mayo de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"5. CURSO DE ESTADO MAYOR AEREO.
a. Finalidad del Curso.
Formar Señores Oficiales Jefes según los requerimientos de la Fuerza Aérea para actuar como miembros de un Estado Mayor, en cualquier nivel de Comando Operativo Conjunto o Combinado.
b. Integración.
(1) Comprende obligatoriamente a los señores Mayores de los Cuerpos de Comando en el primer año de su jerarquía, que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al Curso establecidas en el literal d. del presente numeral.
(2) Se establecerá un cupo mínimo de doce (12) integrantes en dicho Curso y un máximo de veinte (20), a los efectos de que pueda ser llevado a cabo con eficacia y eficiencia, incluyendo en estas cantidades a eventuales Señores Jefes extranjeros o de otras Armas invitados a participar del mismo. De no alcanzarse el cupo mínimo, se procederá a postergarlo para el año siguiente.
(3) En el caso de superarse el máximo requerido detallado en el punto anterior, el Comandante del Comando Aéreo de Personal dispondrá la nómina por designación, a los efectos de mantener la cantidad necesaria, quedando los restantes Señores Oficiales Jefes disponibles para realizar el citado Curso el año próximo.
(4) Los señores Mayores que reuniendo las condiciones requeridas en el literal d. del presente numeral, no lo hubieran cursado, deberán realizarlo en el primer año de la jerarquía de Teniente Coronel o en su defecto cuando así lo dispusiere el Comando General de la Fuerza Aérea por razones atinentes al servicio u otras consideraciones de mérito, conveniencia u oportunidad.
(5) Los señores Jefes cursantes revistarán durante el desarrollo del Curso con destino en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
c. Objetivos y Política.
(1) Objetivos.
(a) Capacitar para aplicar los procedimientos de Estado Mayor.
(b) Capacitar para el cumplimiento de funciones en las diferentes Divisiones de un Estado Mayor Coordinador Conjunto o Combinado.
(c) Capacitar para el cumplimiento de funciones de asesoramiento dentro de su especialidad en un Estado Mayor Especialista o Personal.
(d) El perfil de egreso buscado es un Señor Oficial haya finalizado satisfactoriamente el Curso de Estado Mayor Aéreo será el de haber obtenido, mediante la teoría y la práctica, las capacidades antes descritas, en concordancia con la finalidad fundamental del curso.
(2) Política.
La preparación del Oficial de Estado Mayor estará dada fundamentalmente a través de la realización de Estudios de Estado Mayor y la intervención en Ejercicios Teórico Prácticos sobre planificación y conducción de Operaciones desempeñándose en las distintas Divisiones de un Estado Mayor.
d. Condiciones requeridas para el ingreso.
Para el ingreso al Curso de Estado Mayor Aéreo, los señores Jefes deberán necesariamente reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
(1) Pertenecer a los Cuerpos de Comando de la Fuerza Aérea, con excepción de los integrantes del Escalafón H (Sanidad Aeroespacial) del Cuerpo Técnico.
(2) Haber aprobado el Curso Básico de Comando con nota superior a 8.00.
(3) Ser designado por el Comando General de la Fuerza Aérea a solicitud del interesado, en caso de llamado a postulación; o acorde a las necesidades que el Comando General determine y a las vacantes existentes, entre aquellos que cumplan con lo establecido en (1) y (2) anteriores.
e. Alcance.
Haber culminado y cumplido satisfactoriamente con todas las exigencias del Curso de Estado Mayor Aéreo será valorado para desempeñar funciones como Jefe de las diferentes Jefaturas o Sub-Jefaturas actuales, así como condición indispensable para ocupar cargos de Director o Sub-Director de las distintas Direcciones o Sub-Direcciones existentes.
f. Estructura del Curso.
El curso abarcará tres áreas.
(1) Area Profesional.
(2) Area de Capacitación Complementaria.
(3) Area de Aplicación."