Fecha de Publicación: 28/05/1985
Página: 342-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los contribuyentes del impuesto dispondrán de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de recibido cada uno de los detalles de sus créditos para
formular las observaciones que correspondan.
Dichas observaciones deberán ser realizadas por escrito adjuntando una
fotocopia del resguardo de retención.
Ayuda