Fecha de Publicación: 28/05/1985
Página: 342-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 41/985

Se dictan normas sobre el Impuesto Transitorio creado por el Capítulo II de la ley 15.646.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 7 de febrero de 1985.

   Visto: el último inciso del artículo 29 de la ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984.

   Considerando: necesario establecer plazos para que los contribuyentes
del referido impuesto controlen los créditos que correspondan a las
retenciones que le han sido practicadas, así como un término dentro del
cual puedan reclamar tales créditos si los agentes de retención no
hubieran cumplido con sus obligaciones.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General Impositiva pondrá en conocimiento de los
contribuyentes del Impuesto Transitorio a que se refiere el Capítulo II de
la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, el detalle de sus créditos por
retenciones. A tal efecto, dispondrá de plazo hasta el 30 de setiembre de
1985.

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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