Fecha de Publicación: 27/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 409/023

Fíjase en $ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) para el año 2024, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del art. 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998; y fíjanse para el año 2024, los montos que se determinan para los pagos mensuales a que refiere el art. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
(6.208*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2023

   VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase en $ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) para el año 2024, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

Artículo 2

   Fíjanse para el año 2024, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo
   52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.220 (pesos uruguayos seis
   mil doscientos veinte).

b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres
   veces: $ 7.050 (pesos uruguayos siete mil cincuenta).

c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
   $ 7.710 (pesos uruguayos siete mil setecientos diez).

d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:
   $ 10.350 (pesos uruguayos diez mil trescientos cincuenta).

e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
   veinticuatro veces: $ 14.020 (pesos uruguayos catorce mil veinte).

f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $
   17.530 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos treinta).

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia;AZUCENA ARBELECHE.
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