Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 (Criterios de Evaluación): Los criterios que la URSEC tendrá en cuenta a
los efectos del artículo anterior serán, especialmente, los siguientes:
1.- Conveniencia de garantizar la igualdad en las condiciones de acceso.
2.- Disponibilidad de alternativas técnicas y comercialmente viables a la
Interconexión solicitada.
3.- Interés de los Clientes.
4.- Interés público.
5.- Naturaleza de la solicitud, en relación con los recursos disponibles
para satisfacerla.
6.- Condiciones de las licencias de los Prestadores solicitantes y
solicitados.
7.- En caso de conflictos por cuestiones de índole técnica, la URSEC
tendrá en cuenta, en cada caso, el criterio adoptado por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), los Organismos Regionales de
Telecomunicaciones o las Asociaciones Profesionales Regionales en materia
de Telecomunicaciones.
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