Intervención de la URSEC. En caso de no lograrse un acuerdo entre las
partes respecto a las condiciones de Interconexión y habiendo transcurrido
más de 30 (treinta) días corridos desde la presentación de la solicitud a
que refiere el artículo anterior, el Prestador podrá comunicar la
situación a la URSEC requiriendo su intervención.
URSEC requerirá a los Prestadores involucrados la presentación fundada de
sus pretensiones. La misma deberá contener, en forma detallada, todos y
cada uno de los conceptos relacionados con su solicitud. La URSEC podrá
solicitar a los Prestadores toda la información que entienda pertinente
para resolver el desacuerdo.
Recibida la información, URSEC podrá procurar, en un lapso que no excederá
de 15 días hábiles, un acuerdo entre las partes.
En cualquier instancia del proceso, la URSEC a solicitud de parte,
definirá en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, condiciones
provisorias de interconexión dando previa vista a los Prestadores
involucrados, siguiendo los principios de producir la menor afectación a
las partes, garantizar el normal funcionamiento de las redes y considerar
el equipamiento existente. Las condiciones provisorias estarán vigentes
hasta la notificación de la resolución final.
La URSEC solicitará la información necesaria de todos los Elementos de red
involucrados en el desacuerdo en forma desagregada, incluyendo si existe
desacuerdo de Cargos de Interconexión los estudios e información para
calcular el CIPLP. Los estudios técnicos e información solicitados por la
URSEC podrán ser presentados en forma conjunta o por separado por cada una
de las partes y deberán ser entregados a la URSEC dentro de los 120
(ciento veinte) días corridos de haber sido solicitada.
Si los estudios son presentados por separado, la URSEC procederá a dar
vista del estudio presentado a la otra parte, resguardando aquella
información que, previa solicitud fundada del interesado, la URSEC
califique como confidencial. Cada parte podrá presentar por escrito sus
observaciones a la documentación presentada por la contraparte dentro de
un plazo de 30 (treinta) días corridos, a partir del siguiente al de
otorgamiento de la vista correspondiente.
La URSEC tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de la recepción de los documentos presentados
conjuntamente o del vencimiento del último término de vista si fueren
informes separados, para analizar los argumentos, información y estudios
recibidos, para emitir su resolución final.
En cualquier momento antes de que la URSEC emita su resolución final, el
interesado podrá desistir de la solicitud de intervención de la
Reguladora.