Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 Recursos Esenciales. La URSEC podrá declarar como Recurso Esencial a
cualquier Elemento de red que sea parte de un desacuerdo de Interconexión
y cumpla con las condiciones de la definición establecida en el artículo
3º del presente reglamento. Se consideran Recursos Esenciales, entre
otros, los siguientes:
Terminación de tráfico: El Prestador Solicitante tendrá derecho a
transportar el Tráfico dentro de su propia red y entregarlo en la red del
Prestador Solicitado en cualquier Punto de Interconexión, que sea
técnicamente factible. El Recurso Esencial es la terminación de Tráfico en
los Clientes del Prestador Solicitado.
Originación de tráfico: Es el uso de todos aquellos Elementos de red que
van desde un Cliente conectado a la red del Prestador Solicitado hasta el
Punto de Interconexión que hayan convenido con el Prestador Solicitante,
para permitirle recibir en dicho punto el Tráfico originado por el
Cliente.
Señalización: Es la información asociada al Tráfico intercambiado en la
Interconexión necesaria para su Interoperabilidad y Tasación. La
Señalización deberá ser acorde a lo establecido por las normas
internacionales vigentes y las disposiciones de URSEC en la materia.
Puerto: Es el dispositivo físico terminal en el cual se realiza la
Interconexión directa obteniéndose la capacidad de entregar y recibir
Tráfico.
Coubicación: Es el uso de instalaciones de otro Prestador, imprescindibles
para la Interconexión directa de las redes de ambos Prestadores. Dichas
instalaciones podrán ser el espacio físico necesario para albergar los
equipos (coubicación física) o los recursos de transmisión (coubicación
virtual), disponibles en el Punto de Interconexión.
Acceso a Servicios Especiales: es la provisión de facilidades para que
Clientes de otros Prestadores puedan realizar comunicaciones con destino a
servicios de emergencia, servicios a la comunidad e información de
directorios (guías) que se ofrezcan a los Clientes propios.
Identificación del Cliente que origina la comunicación: es el traspaso
hacia otra red de la identificación del Cliente que origina la
comunicación. Este parámetro se incluye en la Señalización utilizada para
realizar la Interconexión entre ambas redes.
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