Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Principios de la Interconexión. Los Convenios de Interconexión se regirán
por los siguientes principios:
Obligatoriedad: Todos los Prestadores tienen el derecho de solicitar la
Interconexión y a su vez, están obligados a concederla en los términos del
presente Decreto.
Acuerdo entre partes: Los Prestadores tienen libertad para convenir
precios, términos y condiciones de Interconexión respetando las pautas del
presente Decreto.
Derecho a un tratamiento no discriminatorio: Los Prestadores tienen
derecho a obtener condiciones técnicas y económicas en la Interconexión
que soliciten a otro Prestador, equivalentes a las que éste otorgue a
terceros Prestadores, a sí mismo o a sus empresas vinculadas. El
tratamiento discriminatorio, en este contexto, constituirá una falta
sancionable conforme la normativa vigente.
Acceso Abierto: Los Prestadores deben diseñar sus redes con Arquitectura
de Red Abierta, cumpliendo en la interconexión con las normas técnicas y
planes técnicos fundamentales vigentes. Los Prestadores deberán prever la
compatibilidad e interoperabilidad de sus equipos, debidamente homologados
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a fin de
permitir la Interconexión con las demás redes.
Cargos en base a CIPLP: En caso de que los operadores no logren celebrar
acuerdos respecto de los Cargos de Interconexión, la URSEC en ejercicio de
sus competencias determinará precios y cargos de acceso a Recursos
Esenciales, teniendo en cuenta los costos incrementales promedio de largo
plazo (CIPLP).
Ayuda