Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 13

 Procedimiento de Facturación y Cobranza. Los servicios de Facturación y
Cobranza serán realizados por quien el Prestador considere conveniente,
pudiendo hacerlo en forma directa o solicitarle a terceros que lo hagan en
su nombre. En los casos en que un Prestador acuerde realizar la
Facturación a través de otros Prestadores, éstos deberán instrumentar los
medios para que la Facturación y Cobranza de los cargos por cada concepto
estén debidamente identificados, con el objetivo de lograr transparencia y
simplicidad para los Clientes. En estos casos, la factura única deberá
estar desagregada de tal forma que tanto a los fines de su identificación
como de su facilidad de pago, los Clientes puedan separar los cargos
correspondientes a cada Prestador.
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