Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

 Derechos de los Prestadores. Son derechos de todos los Prestadores:
a.- El Prestador que cuente con una Interconexión, podrá compartirla para
entregar o recibir Tráfico de diferentes servicios cuando sea técnicamente
factible.
b.- Recibir los datos necesarios de los Clientes de otros Prestadores que
utilizan sus servicios, para poder efectuar la Facturación de los
servicios prestados.
c.- Poder ofrecer sus servicios y ser elegido como proveedor por todo
Cliente de otro Prestador.
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