Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

 Contenido mínimo de los Convenios de Interconexión: Sin perjuicio de las
normas mencionadas en los artículos precedentes, el Convenio de
Interconexión estará desglosado por Elementos y Funciones de red,
conteniendo al menos la siguiente información, de corresponder:
   a)  Servicios de Interconexión a prestarse, incluyendo tipos de Tráfico
       y funcionalidades.
   b)  Contraprestaciones económicas, Cargos de Interconexión, ajustes y
       condiciones de pago.
   c)  Recursos complementarios de Medición, Facturación y Cobranza.
   d)  Identificación y localización de los Puntos de Interconexión y el
       enrutamiento del Tráfico.
   e)  Parámetros de calidad, confiabilidad y disponibilidad de las
       interconexiones y compensaciones por incumplimiento de aquéllas.
   f)  Recaudos a adoptarse para la operación y el mantenimiento de las
       interconexiones.
   g)  Procedimientos a aplicar en caso de propuestas de modificaciones o
       ampliaciones de la red o requerimientos de otros servicios de
       Interconexión.
   h)  Condiciones en el uso compartido de instalaciones, incluyendo
       Coubicaciones.
   i)  Funciones, Elementos de red y Recursos Esenciales convenidos.
   j)  Protocolos, formatos, Señalización, niveles, impedancias,
       conectores y demás características para el intercambio de
       información en el Punto de Interconexión.
   k)  Fechas o períodos para cumplimiento de los compromisos de
       Interconexión.
   l)  Capacidad inicial necesaria y mecanismos para futuros crecimientos.
   m)  Acceso a Servicios Especiales y otros servicios.
   n)  Procedimientos de resolución de eventuales litigios entre las
       partes, a aplicar en forma previa a solicitar la intervención de la
       URSEC.
   o)  Determinación de la responsabilidad de cada una de las partes, su
       limitación y el alcance, en su caso, de las indemnizaciones o
       compensaciones.
   p)  Plazos, duración y renegociación de los Convenios.
En caso necesario, estos requisitos podrán ser precisados y ajustados en
su contenido y aspectos técnicos mediante la expedición por parte de la
URSEC de normas generales e instrucciones particulares, conforme el
literal ñ) del artículo 86 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de
2001.
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