Contenido mínimo de los Convenios de Interconexión: Sin perjuicio de las
normas mencionadas en los artículos precedentes, el Convenio de
Interconexión estará desglosado por Elementos y Funciones de red,
conteniendo al menos la siguiente información, de corresponder:
a) Servicios de Interconexión a prestarse, incluyendo tipos de Tráfico
y funcionalidades.
b) Contraprestaciones económicas, Cargos de Interconexión, ajustes y
condiciones de pago.
c) Recursos complementarios de Medición, Facturación y Cobranza.
d) Identificación y localización de los Puntos de Interconexión y el
enrutamiento del Tráfico.
e) Parámetros de calidad, confiabilidad y disponibilidad de las
interconexiones y compensaciones por incumplimiento de aquéllas.
f) Recaudos a adoptarse para la operación y el mantenimiento de las
interconexiones.
g) Procedimientos a aplicar en caso de propuestas de modificaciones o
ampliaciones de la red o requerimientos de otros servicios de
Interconexión.
h) Condiciones en el uso compartido de instalaciones, incluyendo
Coubicaciones.
i) Funciones, Elementos de red y Recursos Esenciales convenidos.
j) Protocolos, formatos, Señalización, niveles, impedancias,
conectores y demás características para el intercambio de
información en el Punto de Interconexión.
k) Fechas o períodos para cumplimiento de los compromisos de
Interconexión.
l) Capacidad inicial necesaria y mecanismos para futuros crecimientos.
m) Acceso a Servicios Especiales y otros servicios.
n) Procedimientos de resolución de eventuales litigios entre las
partes, a aplicar en forma previa a solicitar la intervención de la
URSEC.
o) Determinación de la responsabilidad de cada una de las partes, su
limitación y el alcance, en su caso, de las indemnizaciones o
compensaciones.
p) Plazos, duración y renegociación de los Convenios.
En caso necesario, estos requisitos podrán ser precisados y ajustados en
su contenido y aspectos técnicos mediante la expedición por parte de la
URSEC de normas generales e instrucciones particulares, conforme el
literal ñ) del artículo 86 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de
2001.