Decreto 409/009
Apruébase el Reglamento de Interconexión que regirá las interconexiones
que se realicen entre los distintos Prestadores de servicios de
telecomunicaciones en el mercado uruguayo, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 86 literal g) de la Ley 17.296 y deróganse los Decretos 442/001
y 393/002.
(2.076*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 31 de Agosto de 2009
VISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) solicita la aprobación de un nuevo reglamento de
interconexión.
RESULTANDO: I) que conforme al artículo 73 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, compete a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades
referidas a las telecomunicaciones;
II) que el literal f) del artículo 86 del mismo cuerpo legal, establece
como cometido de dicha Unidad Reguladora, formular normas para el control
técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su
implementación;
III) que de acuerdo al literal g) del artículo mencionado, le compete a la
URSEC la fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la
compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, así como
el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a
ellas, controlando su aplicación.
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 72 de la Ley Nº 17.296
ya citada, las actividades referidas a comunicaciones se cumplirán
conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra la promoción
de la libre competencia en la prestación de servicios de
telecomunicaciones, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades
legalmente dispuestos;
II) que es un objetivo permanente de la Unidad Reguladora, la mejora y
optimización del uso de la infraestructura de telecomunicaciones existente
así como la construcción de nueva infraestructura, facilitando el
planeamiento y garantizando la interconexión entre redes y el acceso a
facilidades esenciales con el fin de crear confianza en los inversionistas
del sector;
III) que resulta necesario contar con criterios claros y estables para
resolver los desacuerdos de interconexión entre operadores;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, entiende que se estaría en condiciones de aprobar el nuevo
Reglamento de Interconexión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 72, 73
y 86 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto 155/005 de
fecha 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presente Reglamento de Interconexión que define y establece
los principios, mecanismos y procedimientos que regirán las
interconexiones que se realicen entre los distintos Prestadores de
servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 86 literal g) de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ.