Fecha de Publicación: 07/11/2006
Página: 300-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 409/006

Sustitúyese el artículo 47 del decreto 149/997 relativo a la prohibición
de pescar bajo cualquier modalidad en todas las represas del territorio
nacional hasta un kilómetro aguas abajo de las mismas.
(1.846*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
      MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
       TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 30 de Octubre de 2006

VISTO: la resolución N° 27/2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

RESULTANDO: I) por dicha resolución la Comisión Administradora del Río Uruguay aprobó el Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la Zona de Seguridad Aguas Debajo de la Represa de Salto Grande, por el que se habilita esta actividad en determinadas condiciones;

II) el artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, prohibe la pesca bajo cualquier modalidad en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas;

CONSIDERANDO: conveniente modificar el citado artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a efectos de permitir las actividades a que se refiere la resolución de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
por el siguiente:
"Se prohibe la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del
territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas, con
excepción de la Represa de Salto Grande donde se podrá autorizar la pesca
deportiva con devolución".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE LEPRA; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIANO ARANA.
Ayuda