Sustitúyese el inciso segundo del literal h) del artículo 15 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015, por el siguiente:
"La tasa aplicable para determinar el valor actual será fijada cada
año por la Dirección General Impositiva teniendo presente las medias
informadas por el Banco Central del Uruguay por el trimestre
julio-setiembre de ese ejercicio para empresas medianas y grandes. A
partir de la tasa que se fije en el año fiscal 2019, la media será la
que resulte del promedio entre el 70% (setenta por ciento) de la
correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la
correspondiente a medianas empresas."