Fecha de Publicación: 09/01/2020
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 20.- Intereses fictos.-

   A los efectos del literal I del artículo 17 del Título que se
   reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva del mercado para
   grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito
   bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que
   corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas
   por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior
   al comienzo del ejercicio.

   Para ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2019, la tasa a
   que refiere el inciso anterior será la que resulte del promedio entre
   el 70% (setenta por ciento) de la correspondiente a grandes empresas y
   el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas,
   de operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional no
   reajustable o en dólares que corresponda de acuerdo al plazo del
   préstamo o colocación, publicadas por el Banco Central del Uruguay
   para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.
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