Fecha de Publicación: 09/01/2020
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 408/019

Modifícanse los Decretos 274/008 de 9 de junio de 2008, 150/007 de 26 de abril de 2007, y 30/015 de 16 de enero de 2015.
(47*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2019

   VISTO: que a partir del 1° de junio de 2019, el Banco Central del Uruguay comenzó a publicar en forma separada la tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas, para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008, establece la tasa vigente para la determinación del recargo mensual por mora.

   II) que el artículo 20 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamenta el cómputo de intereses fictos en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para lo cual se aplica la referida tasa.

   III) que el inciso segundo del literal h) del artículo 15 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015, dispone el criterio de valuación de las rentas vitalicias en materia de Impuesto al Patrimonio que se determina aplicando dicha tasa.

   CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar la normativa vigente así como establecer un régimen transitorio entre la vigencia de la referida modificación y la publicación del presente decreto.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2°
   del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual,
   capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un
   10% (diez por ciento) el resultado del promedio entre el 70% (setenta
   por ciento) de la última tasa media trimestral correspondiente a
   grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a
   medianas empresas para el mismo período, publicadas por el Banco
   Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario,
   en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos
   menores a un año."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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