MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Gobierno Departamental que regularice su situación de forma tal que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 1º al 7º, quedará habilitado a percibir los importes correspondientes del subsidio, a valores históricos, desde marzo de 2007 hasta el mes de la liquidación en que se verifique dicha regularización.Ayuda