Fecha de Publicación: 03/09/2008
Página: 577-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 El Gobierno Departamental que regularice su situación de forma tal que el
mismo cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 1º al 7º,
quedará habilitado a percibir los importes correspondientes del subsidio,
a valores históricos, desde marzo de 2007 hasta el mes de la liquidación
en que se verifique dicha regularización.
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