Fecha de Publicación: 03/09/2008
Página: 577-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los importes abonados por subsidios correspondientes a redes donde se
ejecutan proyectos se considerarán como meros pagos a cuenta. En caso de
que un Gobierno Departamental incumpla alguna de las condiciones
establecidas en el artículo 2º los pagos a cuenta que haya percibido se
deducirán de otros pagos de subsidios de que pudiera ser acreedor.
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