Fecha de Publicación: 18/10/2005
Página: 146-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, para su
conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI.

                                  ANEXO

                     "REGLAMENTO DE PERITOS NAVALES"

ARTICULO 1ro.- La Prefectura Nacional Naval por intermedio de la
Dirección Registral y de Marina Mercante, otorgará el Título y Carné de
Perito Naval, a los ciudadanos de la República que reúnan los requisitos
que a continuación se especifican, en las siguientes especialidades:
        a) Navegación.
        b) Comunicaciones Navales.
        c) Ingeniería Naval.
        d) Maquinaria Naval.
        e) Electricidad.
        f) Buceo y Salvamento.
        g) Electrónica.
        h) Seguridad del Equipo y Reglamentaciones Navales.
        i) Arquitectura Naval.

ARTICULO 2do.- El título de Perito Naval en las distintas especialidades
del numeral anterior, se otorgará:

a) En Navegación: al Personal Superior en actividad o retiro de la Armada
Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que
haya ejercido comando efectivo de buques en navegación durante un año; a
los Capitanes de Ultramar de la Marina Mercante Nacional con más de dos
años en el ejercicio del cargo como Capitán de buques en navegación
mayores de 1000 TRB o cinco años como Capitán de buques en navegación de
más de 500 TRB.
b) En Comunicaciones Navales: al Personal Superior en actividad o retiro
de la Armada Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala
ascendente, que se haya desempeñado en dependencias de la Armada Nacional
como especialista en el área de comunicaciones con más de dos años en el
ejercicio de la especialidad o que totalice más de cinco años de embarque
efectivo como oficial de comunicaciones o que haya realizado cursos de la
especialidad, que sumada su extensión académica sea superior a un año o
que  se haya desempeñado como Inspector de Radiocomunicaciones en la
Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante por más
de dos años.
c) En Ingeniería Naval: al Personal Superior en actividad o retiro desde
el grado de capitán de Corbeta en escala ascendente, que haya cumplido
funciones técnicas en diques y astilleros durante tres años, y a los que
se hayan desempeñado por igual período como Inspectores de Casco y
Máquinas en la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y
de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval; a los ciudadanos
naturales o legales con título de Ingeniero Naval o Mercante reconocido
como válido en el ámbito nacional que contabilicen más de tres años de
servicios profesionales aplicados a la construcción o reparaciones
navales.
d) En Maquinaria Naval: al Personal Superior en actividad o retiro, desde
el grado de Capitán de Corbeta en escala  ascendente, que haya cumplido
funciones en la jerarquía de  Jefe u Oficial Superior durante dos años
como Inspector de  Máquinas de la Comisión Técnica dependiente de la
Dirección Registral y de Marina Mercante, o de Jefes de Máquinas en
navegación efectiva en buques de la Armada Nacional durante un año; y a
los Jefes de Máquinas (vapor o combustión interna) con título de
Ingeniero Mercante que haya actuado como tales durante más de tres años
en buques mayores de 1.000 TRB o cinco años en buques de más de 500 TRB.
e) En Electricidad: al Personal Superior en actividad o retiro desde el
grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que haya cumplido
funciones en la jerarquía de Jefe u Oficial Superior durante dos años
como Inspector de Máquinas de la Comisión Técnica de la Dirección
Registral y de Marina Mercante; funciones técnicas durante tres años en
el cargo de electricidad en buques o plantas terrestres de la Armada
Nacional, con una potencia instalada mayor de 500 Kw; a los ciudadanos
naturales o legales con título de Ingeniero Industrial, Eléctrico, Naval
o Mercante reconocido como válido en el ámbito nacional que contabilicen
más de tres años de servicios profesionales aplicados a la especialidad y
a los Jefes de Máquinas de la Marina Mercante  con título que hayan
actuado como tales durante más de tres años en buques mayores de 1.000
TRB en buques de más de 500 TRB.
f) En Buceo y Salvamento: al Personal Superior en actividad o retiro de
la Armada Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala
ascendente, que se haya desempeñado como buzo especialista en el Grupo de
Buceo de la Armada por más de tres años; y a los Oficiales y Capitanes de
la Marina Mercante Nacional que posean certificado de buzo de primera
categoría con tres años de experiencia acreditada en la especialidad.
g) En Electrónica: al Personal Superior en actividad o retiro de la
Armada Nacional, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala
ascendente, que se haya desempeñado como especialista en el área
electrónica aplicada a los equipamientos navales con más de tres años de
servicio en Unidades de la Armada Nacional en el  ejercicio de dicha
especialidad, o que hayan realizado cursos de la especialidad, que sumada
su extensión académica sea superior a un año.
h) En Seguridad del Equipo y Reglamentaciones Navales: al Personal
Superior en actividad o retiro de la Armada Nacional, desde el grado de
capitán de Corbeta en escala ascendente, que se haya desempeñado por más
de dos años como Inspector de Seguridad de la Comisión Técnica
dependiente de la Dirección Registral y de Marina Mercante, o que haya
realizado cursos de la especialidad, que sumada su extensión académica
sea superior a un año o a los Capitanes de Ultramar de la Marina Mercante
con más de cinco años de comando efectivo de buques de más de 3000 TRB.
i) En Arquitectura Naval: al Personal Superior en actividad o retiro
desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente que haya
cumplido funciones de diseño y construcciones navales en diques y
astilleros durante cinco años; a los ciudadanos naturales o legales con
título de Ingeniero Naval o Ingeniero Mercante reconocido como válido en
el ámbito nacional que contabilicen más de cinco años de servicios
profesionales aplicados al diseño y construcciones navales.

ARTICULO 3ro.- Es competencia de los Peritos Navales.

a) Navegación.
1) Navegación y maniobras en general.
2) Dirección y gobierno del buque, estiba, y arrumaje de la carga,
asuntos profesionales de la navegación.
3) Equipos o instrumental para la navegación, compensación de compás,
útiles o instrumentos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones
(parte pertinente), anclas, cadenas, amarras y embarcaciones menores que
deben llevar los buques.
4) Documentos y Certificados del buque (de su especialidad).
5) Roles de la tripulación, zafarranchos de abandono de buque, hombre al
agua, incendio, colisión.
6) Aplicación e interpretación técnica profesional de la reglamentación
marinera y de navegación.
7) Convenios internacionales (parte pertinente).
8) Inspección y prueba del buque en lo que refiere a su equipamiento y
aptitud para la navegación (parte pertinente).
9) Régimen de la tripulación y de los servicios de a bordo, evaluación y
control de trabajos encomendados a talleres especializados (parte
pertinente).
10) Legislación: social, marítima y afines (referida al trabajo, al buque
y a su carga), STCW95/98.
11) Accidentes y siniestros (naufragios, varaduras, colisiones,
incendios, averías gruesas), juicio pericial y arbitral.
12)  Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).
13)  Dirigir operaciones de Salvamento.
b) Comunicaciones Navales:
1) Radiotelegráficas, radiotelefónicas, satelitales, acústicas e internas
de aplicación en los barcos o embarcaciones en general.
2) Operación de máquinas radioeléctricas o de servicio de
radiocomunicaciones para trasmitir o recibir mensajes, comunicaciones
acústicas o internas; instalaciones normales y de emergencia, su
operación y seguridades.
3) Accesorios y pertrechos que deben llevar a bordo los barcos o
embarcaciones (parte pertinente).
4) Instalación, funcionamiento de las estaciones radioeléctricas del
navío, principales y de emergencia; convenio internacionales y
reglamentaciones generales  concernientes a los tipos de onda y a las
frecuencias que utilicen según la clase de servicio que aseguren; sus
condiciones técnicas y dispositivos de seguridad.
5) Documentos inherentes a las estaciones de radio del navío.
6) Aplicación e interpretación técnica profesional de las leyes,
convenios internacionales y reglamentaciones que rigen los servicios de
comunicación nacional e internacional.
7) Convención internacional para la seguridad de la vida humana en el mar
(parte pertinente).
8) Recepción y prueba de equipos.
9) Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).
10)  Asesoramiento a la Industria: astilleros o talleres navales,
talleres de construcciones, almacenes navales, etc. (parte pertinente) y
talleres de proveedores de equipos en la especialidad.
11)  Régimen de servicio de los tripulantes encargados de las
comunicaciones de a bordo.
12) Accidentes y siniestros de equipos de comunicaciones: juicio pericial
y arbitral (parte pertinente).
c) Ingeniería Naval:
1) Dirección de la construcción de buques y artefactos navales en
general; interpretación de planos y proyectos.
2) Técnica de la construcción de artefactos navales y de los dispositivos
de seguridad permanentes.
3) Estabilidad de buques (cálculos de estabilidad y de curvas cruzadas);
medidas de seguridad en la estructura del buque. Prueba de inclinación
del barco o embarcación.
4) Arqueo y cálculo de volumen de la carena y volumen de bodega.
5) Diseño de mamparos internos estancos; cálculo de hélices, anclas y
cadenas,
6) Determinación de la Línea de Carga (franco bordo y líneas fiscales),
escala o curva de desplazamiento, su empleo  en el control de carga de
las embarcaciones areneras (transporte de arena, piedra, pedregullo,
etc); según reglamentación e instrucciones para su uso.
7) Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
y Marpol (parte pertinente).
8) Cascos y sus accesorios; su montaje y armado.
9) Recepción y prueba del buque; su valoración (parte pertinente).
10)  Plan de Varada en dique o astillero.
11)  Transformación, modificación o reparación de barcos o  embarcaciones
y demás material  flotante o artefactos navales, sus datos,
especificaciones, características, planos y proyectos correspondientes.
12)  Maniobras de pesos:  tonelaje de suspensión de seguridad de
pescantes, guinches, cabrestantes y grúas flotantes.
13)  Industria Naval: Dirección Técnica de astilleros o talleres navales,
talleres de construcciones, almacenes navales, diques de carena, etc.
(parte pertinente).
14)  Régimen del personal de astilleros o talleres navales, talleres de
construcciones, diques de carena y afines (profesiones u oficios),
régimen del servicio de la industria naval de dicho personal; régimen del
material naval y sus servicios internos (parte pertinente).
15)  Legislación social de astilleros y afines (y técnica en cuestiones
del trabajo respectivo).
16)  Accidentes y siniestros de la navegación (naufragios, varaduras,
colisiones incendios, averías, etc.); juicio pericial y arbitral,
salvamento (parte pertinente).
17)  Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).
18)  Soldadura Naval y sus pruebas.
19)  Material Naval y sus pruebas.
d) Maquinaria  Naval:
1) Reparación y mantenimiento de motores de propulsión de buques o
embarcaciones en general.
2) Dirección y gobierno de máquinas, calderas y motores para servicios
auxiliares del barco o embarcaciones; sus seguridades.
3) Condensadores de máquinas a vapor.
4) Turbinas y máquinas a vapor, cañerías de vapor en general.
5) Material necesario para dar o recibir presión de vapor.
6) Calderas: material de seguridad reglamentaria (presión de régimen o de
trabajo, válvulas de seguridad y sello), sistemas de calefacción.
7) Soldadura; su empleo en las reparaciones según reglamentación y normas
técnicas.
8) Sistemas de achiques e incendio; válvulas de toma y descarga de mar.
9) Guinches: a vapor, hidráulicos o eléctricos.
10)  Ejes; bujes, bocinas y hélices.
11)  Máquinas o instalaciones frigoríficas y equipos de refrigeración.
12)  Accesorios y piezas de repuesto de máquinas, útiles e instrumentos
que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones de la matrícula
nacional (parte pertinente).
13)  Tanques: especificaciones sobre tanques destinados a almacenar
combustibles, lastres o aguas sucias.
14)  Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (parte pertinente).
15)  Instalación, transformación, o reparación de: máquinas principales y
auxiliares, calderas y accesorios, motores principales y auxiliares.
16)  Montaje y armado a bordo, de maquinaria naval.
17)  Recepción, pruebas y valoración de la maquinaria naval.
18)  Certificación de planos de equipos y pruebas de las máquinas  y
calderas construidas en el extranjero.
19)  Industria naval: Dirección Técnica de talleres navales, talleres de
motores y almacenes navales (parte pertinente).
20)  Régimen de la tripulación y de los gremios afines (profesiones u
oficios); régimen del servicio a bordo de los tripulantes (parte
pertinente).
21)  Legislación social marítima y afines (referida a cuestiones técnicas
del trabajo respectivo).
22)  Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varadura,
colisiones, incendios, averías, salvamento, etc.), juicio pericial y
arbitral (parte pertinente).
23)  Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).
e) Electricidad:
1) Electricidad aplicada a los barcos o embarcaciones en general.
2) Dirección y gobierno de: motores eléctricos de propulsión y
auxiliares, generadores, guinches eléctricos, artefactos eléctricos,
instalaciones eléctricas, sistema de alumbrado para el servicio normal y
de emergencia; sus seguridades.
3) Accesorios y repuestos eléctricos que deben llevar a bordo, los barcos
o embarcaciones de la matrícula nacional (parte pertinente)
4) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(parte pertinente)
5) Instalación, modificación, mantenimiento o reparación de: motores
eléctricos de propulsión y auxiliares, generadores, piezas de repuestos y
accesorios, banco de baterías.
6) Montaje y armado de mecanismos e instalaciones  eléctricas.
7) Certificación de planos y proyectos eléctricos.
8) Recepción y pruebas de equipos o maquinaria eléctrica.
9) Valoración de materiales y mano de obra (parte pertinente)
10)  Industria naval; Dirección de talleres navales, talleres de
electricidad (motores, generadores y demás material eléctrico de
aplicación a bordo) y almacenes navales (parte pertinente).
11)  Régimen de la tripulación y afines (parte pertinente); régimen del
servicio a bordo de tripulantes (parte pertinente); régimen del material
naval y sus servicios internos (parte pertinente).
12)  Legislación social marítima y afines (técnica en cuestiones del
trabajo respectivo).
13)  Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varaduras,
colisiones, incendios, averías, salvamento, etc.): juicio pericial y
arbitral (parte pertinente).
14)  Averías; su valoración, tasaciones (parte pertinente).
f) Buceo y Salvamento:
1) Dirección de tareas de buceo de todo tipo.
2) Dirección de: reflotamiento, remociones de buques o artefactos navales
hundidos o dispersión de sus restos.
3)  Realizar trabajos, estudios o producir informes técnicos sobre
equipos, instrumental, máquinas, herramientas y útiles empleados en
operaciones de buceo incluyendo uno subacuático de explosivo; así como su
valoración.
4) Ejecución de tareas subacuáticas con la finalidad de determinar causas
de accidentes náuticos.
5) Efectuar cálculos de adherencia al fondo y de izado de buques
hundidos, artefactos navales o aeronaves o sus restos náufragos.
6)  Realizar estudios e informes sobre compensaciones salariales o
tasaciones por asistencia técnica en tareas de buceo y salvamento (parte
pertinente)
7) Llevar a cabo estudios o producir informes sobre accidentes acaecidos
durante la realización de tareas de buceo, incluyendo los que se
produzcan debido al mal empleo de explosivos subacuáticos.
8) Valoración de materiales y mano de obra, tasaciones (parte
pertinente).
9) Salvamento de buques y artefactos flotantes (parte pertinente)
g) Electrónica:
1) Electrónica aplicada a los barcos o embarcaciones en general.
2) Construcción, instalación, modificación o reparación de equipos
electrónicos de uso a bordo; planos de circuitos correspondientes.
3) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(parte pertinente).
4)  Instalación, modificación o adaptación de piezas electrónicas de
repuesto o accesorios.
5)  Confección o Certificación de planos de circuitos electrónicos.
6)  Recepción y pruebas de equipos o componentes electrónicos.
7)  Valoración de materiales y mano de obra (parte pertinente)
8)  Industria naval; Dirección de talleres de material electrónico de
aplicación a bordo.
9) Legislación social marítima y afines (técnica en cuestiones del
trabajo respectivo).
10)  Accidentes y averías del equipamiento electrónico del buque: juicio
pericial y arbitral.
11)  Averías; su valoración, tasaciones (parte pertinente).
12)  Dirección técnica de talles de mantenimiento o reparación de equipos
electrónicos de uso a bordo, Dirección técnica de almacenes navales
(parte pertinente).
h) Seguridad del Equipo y Reglamentaciones Navales:
1) Equipos o instrumental para la navegación, útiles o instrumentos que
deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones (parte pertinente),
anclas, cadenas, amarras y embarcaciones menores que deben llevar los
buques.
2) Documentos y Certificados del buque.
3) Diversos roles de la tripulación, zafarranchos de abandono de buque,
hombre al agua, incendio, colisión; equipamiento de seguridad y código de
gestión de seguridad.
4) Aplicación e interpretación técnica profesional de la reglamentación
marinera y de navegación.
5) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS, parte pertinente), MARPOL, Código de Gestión de Seguridad,
gestión basuras y control de la contaminación por medio de buques y
artefactos navales, PBIP.
6) Inspección y prueba del buque en lo que refiere a su equipamiento y
aptitud para la navegación (parte pertinente).
7)  Régimen de la tripulación y de los servicios de a bordo, STCW95/98,
evaluación y control de trabajos encomendados a talleres especializados.
8) Legislación social, marítima y afines (referida al trabajo, al buque y
a su carga).
9) Accidentes y siniestros (naufragios, varaduras, colisiones, incendios,
averías gruesas), juicio pericial y arbitral (parte pertinente)
10)  Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).
11)  Dirección técnica de almacenes navales (parte pertinente)
12)  Certificación de planos de arreglo general, lucha contra incendio,
cuadro de obligaciones de la tripulación, roles, etc.
i) Arquitectura Naval:
1) Arquitectura y diseño naval, construcción de buques y artefactos
navales en general; especificaciones técnicas, planos y proyectos.
2) Técnica de la arquitectura naval y de la construcción de artefactos
navales y de los dispositivos de seguridad permanentes.
3) Estabilidad de buques (cálculos de estabilidad y de curvas cruzadas);
medidas de seguridad en la estructura del buque. Diseños de mamparos
internos estancos; cálculo de hélices, anclas y cadenas.
4) Arqueo y cálculo de volumen de la carena y volumen de bodegas.
5) Prueba de inclinación del barco o embarcación.
6) Determinación de la Línea de Carga (franco bordo y líneas fiscales),
escala o curva de desplazamiento, su empleo en el control de carga de las
embarcaciones areneras.
7) Gradas de construcción; sus planos.
8) Cascos y sus accesorios; su montaje y armado.
9) Plan de Varada en dique o astillero.
10)  Diseño de transformaciones o modificaciones de barcos o
embarcaciones y demás material flotante o artefactos navales, sus datos
especificaciones, características, planos y proyectos correspondientes.
11)  Industria naval: Dirección técnica de diques o astilleros, talleres
de construcciones navales y almacenes navales (parte pertinente)
12)  Régimen del personal de astilleros o talleres navales, talleres de
construcciones, diques de carena y afines (profesiones u oficios),
régimen del servicio de la industria naval de dicho personal; régimen del
material naval y sus servicios internos (parte pertinente).
13)  Legislación social de astilleros y afines (y técnica en cuestiones
del trabajo respectivo).
14)  Valoración de averías, tasaciones (parte pertinente).

ARTICULO 4to.- Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas
ante la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura
Nacional Naval, previa comprobación de su identidad personal agregándose
a la solicitud título o diploma habilitante y demás comprobantes
debidamente legalizados, de los requisitos exigidos en el artículo 2do.
Una misma persona podrá inscribirse en más de una especialidad, siempre
que reúna los requisitos pertinentes y presente solicitud por separado.
En cada solicitud el interesado presentará dos fotografías color tipo
carné, de frente con la cabeza descubierta y Carné Nacional de Salud
vigente.
Previo a la expedición del título y carné habilitante, se reunirán los
tres Inspectores más antiguos de la Comisión Técnica dependiente de la
Dirección Registral y de Marina Mercante, que dispondrán de 30 (treinta)
días para estudiar la documentación presentada, aconsejando o no la
expedición del título correspondiente. En caso negativo se deberán
establecer las causas por las cuales se deniega la solicitud.

ARTICULO 5to.- Toda persona que ejerza la profesión de Perito Naval sin
poseer el título habilitante, será sometida a la Justicia competente por
los delitos a que hubiere lugar.

ARTICULO 6to.- En el caso que la Dirección Registral y de Marina Mercante
de la Prefectura  Nacional Naval compruebe mediante investigación,
denuncia, mala fe, dolo, negligencia, impericia u otra conducta análoga
en la actuación de un Perito Naval, dará cuenta al Tribunal de Etica, que
una vez de estudiado el caso, procederá a remitir los obrados al Prefecto
Nacional Naval, aconsejando: apercibir, suspender o retirar al infractor
la autorización extendida para ejercer la profesión de Perito Naval.
Dichas actuaciones serán asentadas en el Registro correspondiente.
Teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias que obligan a adoptar
una u otra medida, serán pasados los antecedentes del mismo a la Justicia
competente a los fines que hubiere lugar. Cuando las omisiones
constatadas lo sean respecto a Oficiales de la Armada, la Prefectura
Nacional Naval, independientemente de las medidas adoptadas, dará cuenta
circunstanciada de los hechos al Comando General de la Armada a los
efectos que pudieren corresponder.

ARTICULO 7mo.- El Tribunal de Etica referido en los numerales anteriores
estará formado por el Director de la Dirección Registral y de Marina
Mercante, que lo presidirá, y como vocales: los dos Inspectores más
antiguos de la Comisión Técnica dependiente de la Dirección Registral y
de Marina Mercante, el Presidente de la Asociación de Peritos Navales o
el Perito que designe dicha Asociación para representarla y un Perito
sorteado del registro pasivo, correspondiente a la especialidad del caso
que se trate.
En ausencia de alguno de los Peritos Navales designados, se  convocará en
su reemplazo al Inspector de la Comisión Técnica dependiente de la
Dirección Registral y de Marina Mercante que siga en antigüedad,
contemplando la  especialidad del caso que se trate.
El Tribunal de Etica podrá sesionar siempre que se encuentre conformado
por su presidente y dos de sus miembros vocales.

ARTICULO 8vo.- Los Capitanes y Jefes de Máquinas de la Marina Mercante
Nacional con títulos de Perito Naval, no podrán ejercer funciones como
tales en los buques que tripulan, u otros de la misma empresa.

ARTICULO 9no.- El Personal Superior de la Armada Nacional con título de
Perito Naval, que cumpla funciones en dependencias de la Dirección
Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval o en los
Diques de la Armada Nacional, quedará inhabilitado como Perito mientras
mantenga ese destino o dependencia funcional.

ARTICULO 10mo.- La Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval llevará un registro actualizado de todos los
Peritos Navales ordenando por especialidades. A tales efectos los Peritos
Navales existentes y los que en el futuro obtengan dicho título deberán
presentarse ante esa dependencia los primeros quince días hábiles cada
dos años; a los efectos de manifestar su situación de actividad,
actualizar su legajo y presentar sumario de actuaciones profesionales
efectuadas durante el período anterior, a fin de poder renovar su carné
habilitante.

ARTICULO 11ro.- Los Peritos Navales que durante cinco años consecutivos
no hayan cumplido con lo establecido por el numeral anterior pasarán al
registro pasivo de Peritos Navales, sin que ello signifique la pérdida
del título otorgado.

ARTICULO 12mo.- El Tribunal de Etica se reunirá cada vez que sea
convocado por la Dirección Registral y de Marina Mercante, a los efectos
de considerar las solicitudes presentadas por los aspirantes al título de
Perito, a fin de expedirse al respecto. También lo hará cada vez que sea
convocado por el Prefecto Nacional Naval a los efectos de entender sobre
la conducta profesional de los Peritos Navales.

ARTICULO 13ro.- Los Peritos Navales de todas las especialidades podrán
desempeñarse como tales hasta alcanzar la edad límite de setenta años,
pasando en dicho momento al registro pasivo.
Los Peritos que integran el registro pasivo de peritos navales sólo
podrán desempeñarse como asesores a solicitud de la Justicia, asesorar en
su especialidad a la Autoridad Marítima o integrar, cuando sean
sorteados, el Tribunal de Etica.

ARTICULO 14to.- La Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval exigirá que los Diques, Astilleros y  Talleres
de construcciones o reparaciones navales cuenten con los servicios de un
Perito Naval.
Toda solicitud de construcción o que apareje reforma, modificación o
cambio en la estructura de un buque, deberá estar acompañada del estudio
técnico correspondiente avalado por un Perito Naval"
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