Fecha de Publicación: 31/10/1996
Página: 138-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 599/988 de 21 de setiembre
de 1988, por el siguiente:
   "Artículo 11. Inmuebles rurales arrendados a socios. Admítese la
deducción de gastos por arrendamiento de inmuebles, pastoreos,
aparcerías, capitalización, medianería y similares, a socios, en las
condiciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Nº 840/988 de 14
de diciembre de 1988".
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