Fecha de Publicación: 31/10/1996
Página: 138-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Agrégase al artículo 30 del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de
1988, los siguientes incisos:
   "En todos los casos de arrendamientos rurales, la limitación ascenderá
a un valor equivalente a $ 100,oo (pesos uruguayos cien) por hectárea de
índice CONEAT 100. El referido monto será actualizado por la variación en
el índice de precios mayoristas agropecuarios, ocurrida entre el 30 de
junio de 1996 y la fecha de cierre de ejercicio.
   A los efectos de la aplicación del límite referido en el inciso
anterior se tomará, en caso de pastoreos, una superficie equivalente a
una hectárea de índice CONEAT 100 por cada 0.7 de unidad ganadera. Para
la aparcería, capitalización, medianería y similares, se tendrán en
cuenta los porcentajes establecidos en los respectivos contratos".
Ayuda