Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 204-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 407/984

Se amplía el decreto 387/983 que fijan las Tasas y Precios por Servicios
Aeroportuarios agregando dos nuevas Tablas fijando Precios y Tasas.

Ministerio de Defensa nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 25 de setiembre de 1984. 

Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de
que se amplíe el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983 por el que se
fijan las Tasas y Precios por servicios Aeroportuarios que percibe la
Dirección General de lnfraestructura Aeronáutica por los servicios o
facilidades que presta a los usuarios, agregando dos nuevas Tablas
fijando precios y tasas por nuevos servicios incorporados por dicho
Organismo.

Considerando: que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las Tasas y Precios relativos al uso
de aeródromos públicos de acuerdo a lo prescripto por los artículos 70
y 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974.

Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por la
Contraloria e Informática Juridicas del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase el artículo 3 del decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983 
agregando las Tablas siguientes:

 TABLA 19: Precio por Servicio de Radio Control Operacional a Larga
Distancia.
 Las compañías usuarias del servicio pagarán una cuota fija mensual de
U$S 100.00 (cien dólares estadounidenses) con derecho a una extensión
sin cargo de dicha comunicación por línea telefónica interna del
Aeropuerto.
 Las comunicaciones por línea urbana con Montevideo (Phone Patch) o por
larga distancia dentro de fronteras asi como la extensión telefónica
(Phone Patch) fuera de fronteras se cobrará lo facturado por ANTEL más
un 30% (treinta por ciento) por concepto de administración y
mantenimiento.

 Forma de Pago y Plazo:

 Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación
en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que
deberán depositar en la Cuenta del Banco de la República que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes calendario
siguiente a aquél en que se originó la deuda.
Dentro de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en
la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
contra entrega del boleto de depósito.

 TABLA 20: Tasa por Inspección y Habilitación de Antenas.

                                                     N$
 En un radio de hasta 50 kms. de Montevideo       700.00
 Entre 50 y 200 kms. de Montevideo              1.500,00
 Entre 200 y 400 kms. de Montevideo             2.500,00
 Más de 400 kms. de Montevideo                  3.000,00

 A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos: En nuevos
pesos uruguayos reajustables trimestralmente en función del índice
general de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas
para el período.

 B) Forma de Pago y Plazo:
 En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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