Fecha de Publicación: 03/09/2008
Página: 576-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 406/008

Sustitúyase el numeral 20) del Artículo 34 del Decreto 220/998 (que
incluye en la nómina de exportación de servicios establecida para el
Impuesto al Valor Agregado referente al Proyecto de "Fortalecimiento
Institucional del MERCOSUR y consolidación del mercado regional", los que
se determinan).
(1.780*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                          Montevideo, 21 de Agosto de 2008

VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto
al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto N° 220/98 de 12 de agosto
de 1998.

RESULTANDO: que el numeral 20 de dicha norma referente al Proyecto de
"Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR y consolidación del mercado
regional", incluye en la antedicha nómina a los servicios de
asesoramiento, servicios prestados para el diseño, desarrollo o
implementación de soportes lógicos específicos, licencias del uso de
soportes lógicos por un período o a perpetuidad y cesión total de los
derechos de uso y explotación de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance subjetivo de la citada
disposición, al Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el
marco del Proyecto ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006, suscrito entre
la Unión Europea y el MERCOSUR.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del
artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 20) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:

20) Los siguientes servicios prestados a la Secretaría Administrativa del
Mercosur en el marco del Proyecto "Fortalecimiento institucional del
MERCOSUR y consolidación del mercado regional", y al Parlamento del
Mercado Común del Sur en el marco del Convenio de Financiación
ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006 suscrito entre la Unión Europea y
el MERCOSUR:

a)     Servicios de asesoramiento.
b)     Servicios prestados para diseño, desarrollo o implementación de
       soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que
       se produzcan previa orden.
c)     Licencias del uso de soportes lógicos por un período o a
       perpetuidad.
d)     Cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes
       lógicos.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República; en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI; GONZALO FERNANDEZ.
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