El anticipo a que refiere el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, correspondiente a las importaciones de calzado, será
el mayor de las siguientes sumas:
a) El monto que surja de aplicar a la suma del valor en aduana más el
arancel, el 20% (veinte por ciento).-
b) Una suma fija por cada par de calzado que se importe, cuyo monto será
determinado por la Dirección General Impositiva. Dicho monto podrá ser
establecido en forma diferencial para cada tipo de calzado.-
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente
por este concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones
tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente
o responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de
crédito, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo
precedente.-