Fecha de Publicación: 28/10/1996
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 406/996

Modifícase el artículo 22 del Decreto 308/995, reglamentario del Decreto Ley 15.661, que crea en el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
(2.448*R)

   Ministerio de Educación y Cultura

                                        Montevideo, 21 de octubre de 1996

   Visto: el Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995, que reglamenta
el Decreto-Ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984 y establece un
procedimiento para el reconocimiento de instituciones de enseñanza
terciaria privada.

   Considerando: I) Que se estima pertinente precisar el procedimiento
referido, con la finalidad de favorecer la adecuada decisión por el
órgano competente, que debe conciliar la calidad de la oferta educativa
con el debido ejercicio de la libertad de enseñanza.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 22 del Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de
1995, que quedará redactado así:
   "Artículo 22.- (Cometidos) Créase en el Ministerio de Educación y
Cultura el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, con el
cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación y
Cultura en las solicitudes de autorización para funcionar (art. 3º) o de
reconocimiento de nivel académico (art. 5º), en las solicitudes
posteriores de inclusión de nuevas carreras (art. 6º), y en la revocación
de los respectivos actos (art. 7º). El dictamen del Consejo Consultivo
previamente a la resolución del Poder Ejecutivo o del Ministerio de
Educación y Cultura en su caso será preceptivo pero no vinculante.
   Cuando el dictamen contuviera objeciones a la solicitud formulada, se
dará vista de lo actuado a los solicitantes. Evacuada la vista, las
actuaciones volverán al Consejo Consultivo que emitirá un segundo
dictamen teniendo en cuenta los elementos aportados por los interesados
así como los que resulten de otros asesoramientos que pueda haber
recabado el Ministerio de Educación y Cultura.
   Si el órgano decisor se apartara del criterio del Consejo Consultivo,
deberá hacer constar en la parte expositiva de la resolución los
fundamentos por los cuales adopta decisión divergente.
   Los dictámenes del Consejo Consultivo y demás actuaciones serán
públicos y estarán a disposición de quien quiera conocerlos en el
Ministerio de Educación y Cultura, una vez concluida la tramitación.
   El Consejo Consultivo podrá también proponer las modificaciones que
entienda convenientes al régimen establecido en el presente decreto."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Ayuda