Todas las escaleras, plataformas y descanso pertenecientes al edificio, deberán adecuarse a las normas de las Autoridades Departamentales correspondientes, sin perjuicio de lo cual deberán ajustarse a las siguientes exigencias mínimas, entendiéndose por escalera aquella que tiene un mínimo de tres escalones y por escalera de servicio aquella que comunica con una zona, que no forma parte física del proceso normal de trabajo y a la que se accede en forma esporádica.
1) Las escaleras, plataformas y descansos garantizarán una
resistencia a sobrecarga de uso de 150 kilogramos por metro cuadrado.
2) Las escaleras y plataformas de material perforado no tendrán
intersticios que permitan la caída de objetos. La abertura máxima
permitida no excederá de 10 mm. En cualquier caso, la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social teniendo en cuenta el riesgo de
caída de objetos y la presencia o no de puestos de trabajo, en la
vertical de zonas con rejilla podrá impedir la existencia de
intersticios.
3) Las escaleras no tendrán una altura mayor de 3,70 metros entre
descansos. Los descansos intermedios en las escaleras de anchura hasta 1
metro tendrán como mínimo una longitud medida en dirección a la escalera
igual a la anchura de la misma.
El espacio libre vertical no será inferior a 2,20 metros.
4) Las escaleras, excepto las de servicio, tendrán por lo menos 90
centímetros de anchura, y su inclinación con respecto a la horizontal no
podrá ser menor de 20 ni mayor de 45 grados.
Cuando la pendiente sea inferior a 20 grados se instalará una rampa,
y cuando sea superior a 45 grados, se instalará una escala fija.
5) Cuando la inclinación sea de 45 grados los escalones excluídos
los salientes, tendrán 22 centímetros de huella, y los contrahuellas 22
centímetros de altura. A medida que la pendiente sea menor, se aumentará
la huella y disminuirá la altura de los contrapeldaños, ello conforme
al ángulo correspondiente.
No existirá variación en la anchura de los escalones ni en la altura
de los contrapeldaños en ningún tramo. Se prohíbe la instalación de
escaleras de caracol, excepto para las de servicio.
6) Todas las escaleras que tengan cuatro contrapeldaños o más se
protegerán con barandas en los lados abiertos.
7) Las escaleras entre muros, de ancho inferior a un metro, tendrán
por lo menos un pasamanos, preferentemente al lado derecho en sentido
descendente.
8) Las escaleras cuya anchura sea igual o superior a un metro
tendrán una baranda en cada lado abierto y pasamanos en los cerrados.
9) La altura de las barandas y pasamanos de las escaleras no será
inferior a 90 centímetros.
10) Las escaleras de servicio tendrán una anchura mínima de 55
centímetros.
11) Las escaleras de servicio podrán tener una inclinación mayor de
45 grados, pero no mayor de 60 grados, y la huella mínima de los
escalones será de 15 centímetros.
12) Las aberturas de ventanas en los descansos de escaleras, cuando
sean mayores de 30 centímetros de anchura y el antepecho esté a menos de
90 centímetros sobre el descanso, se protegerán con barras, listones o
enrejados para evitar caídas.