Diferencia de tasas. A partir de la primer liquidación anual que incluya
el ejercicio completo, al finalizar su ejercicio económico, los
contribuyentes deberán comparar el monto del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar
directa o indirectamente el costo de la prestación de servicios de
transporte terrestre de personas, con el monto que surja de aplicar la
tasa básica a los referidos servicios. Sólo podrá trasladarse al
ejercicio siguiente el excedente del impuesto comprado que surja de la
referida comparación.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para las operaciones de
exportación de servicios.