Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 7

   El radioaficionado cuya Licencia haya expirado podrá reingresar en la categoría que revistaba. El período comprendido entre el vencimiento y el reingreso no se computará como antigüedad en el servicio.
Ayuda