Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 5

   Todo radioaficionado podrá instalar y poner en funcionamiento
estaciones radioeléctricas de la misma naturaleza, de carácter fijo o
móviles, fuera de su domicilio real. En estos casos, adicionará a su señal
distinta una barra y la letra correspondiente al Departamento de
operación, aún cuando se opere dentro de la misma jurisdicción de su
original identificación.

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