Todo radioaficionado podrá instalar y poner en funcionamiento
estaciones radioeléctricas de la misma naturaleza, de carácter fijo o
móviles, fuera de su domicilio real. En estos casos, adicionará a su señal
distinta una barra y la letra correspondiente al Departamento de
operación, aún cuando se opere dentro de la misma jurisdicción de su
original identificación.